Ir al contenido principal
Significado del incoterm CFR
Sascha Hormel || Pexels

Incoterm CFR: coste y flete en el transporte marítimo internacional

En cualquier operación de comercio exterior es fundamental determinar con precisión quién organiza el transporte, quién asume sus costes y en qué momento los riesgos asociados a la mercancía pasan del vendedor al comprador. Para establecer estas responsabilidades de una forma reconocida internacionalmente se utilizan los Incoterms, reglas desarrolladas por la Cámara de Comercio Internacional que facilitan la interpretación de los contratos de compraventa internacional.

Entre estas reglas se encuentra el Incoterm CFR, cuyas siglas proceden de Cost and Freight, traducido habitualmente como coste y flete. Se trata de una regla especialmente vinculada al transporte marítimo de mercancías y que presenta una característica fundamental: el vendedor contrata y paga el transporte hasta el puerto de destino acordado, pero el riesgo sobre la mercancía se transmite al comprador cuando esta ha sido cargada a bordo del buque en el puerto de origen.

Esta separación entre costes y riesgos es uno de los aspectos más importantes del CFR y también uno de los que más dudas genera entre las empresas que realizan operaciones internacionales.

En una cadena logística completa, además, el transporte marítimo suele estar conectado con otros procesos previos o posteriores, como almacenaje, preparación de pedidos, transporte terrestre o distribución. Trabajar con un operador logístico integral permite coordinar estas diferentes fases y facilitar que la mercancía y la información relacionada con cada expedición avancen de manera organizada.

Definición del Incoterm CFR y su ámbito de aplicación

El Incoterm CFR significa Cost and Freight y, según las reglas Incoterms® 2020, debe utilizarse exclusivamente para operaciones realizadas mediante transporte marítimo o vías navegables interiores.

Bajo esta regla, el vendedor debe entregar la mercancía colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque acordado, o procurar que la mercancía ya haya sido entregada de esta manera cuando se trate de determinadas operaciones comerciales encadenadas.

A partir de ese momento, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa al comprador. Sin embargo, el vendedor mantiene la obligación de contratar y pagar el transporte necesario para que la mercancía llegue hasta el puerto de destino indicado en el contrato.

Por tanto, en una operación CFR existen dos puntos geográficos que deben diferenciarse claramente. Por un lado se encuentra el puerto de embarque, donde tiene lugar la entrega y se transmite el riesgo. Por otro, el puerto de destino, hasta el que el vendedor debe contratar y pagar el transporte marítimo.

Supongamos, por ejemplo, que una empresa española vende mercancía a un comprador extranjero bajo la condición “CFR puerto de destino convenido”. El vendedor debe preparar la mercancía, realizar las formalidades de exportación que le correspondan, llevarla hasta el puerto de salida y colocarla a bordo del buque. También debe contratar y pagar el flete hasta el puerto de destino.

Sin embargo, una vez que la mercancía se encuentra a bordo del barco en origen, el riesgo de pérdida o deterioro pasa al comprador. El hecho de que el vendedor continúe pagando el transporte marítimo no significa que siga soportando los riesgos durante todo ese recorrido.

Este funcionamiento hace imprescindible que comprador y vendedor conozcan perfectamente las condiciones pactadas antes de iniciar una operación.

CFR tampoco debe utilizarse automáticamente por el simple hecho de que exista algún tramo marítimo. La Cámara de Comercio Internacional señala que, cuando intervienen diferentes medios de transporte o la mercancía se entrega al transportista en una terminal antes de encontrarse a bordo del buque, puede resultar más apropiada otra regla, como CPT.

Esto ocurre con frecuencia en operaciones de transporte multimodal y mercancía contenerizada. Por ello, la selección del Incoterm debe realizarse atendiendo a cómo se produce realmente la entrega y no únicamente al medio de transporte que cubre la distancia internacional principal.

Además, el transporte marítimo no debe analizarse de manera aislada. Antes de que una mercancía llegue al puerto puede necesitar almacenamiento, preparación, consolidación, carga y transporte terrestre. Una solución de almacenaje y gestión logística permite coordinar estas operaciones previas y preparar las expediciones de acuerdo con las necesidades de cada empresa.

Diferencias entre CFR y CIF en operaciones de exportación

Una de las comparaciones más habituales en comercio internacional es la existente entre CFR y CIF. Ambos Incoterms tienen numerosos elementos en común, pero presentan una diferencia esencial relacionada con el seguro.

Tanto CFR como CIF están pensados para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. En ambos casos, el vendedor contrata y paga el transporte hasta el puerto de destino acordado.

También comparten el mismo momento principal de transmisión del riesgo: el comprador comienza a asumir el riesgo cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque.

Por tanto, ni en CFR ni en CIF debe confundirse el puerto hasta el que el vendedor paga el transporte con el punto en el que cambia el riesgo.

La gran diferencia es el seguro de transporte.

En CIF —Cost, Insurance and Freight— el vendedor tiene la obligación de contratar una cobertura de seguro en los términos establecidos por la regla. En cambio, en CFR el vendedor no está obligado a contratar un seguro para cubrir el riesgo del comprador.

Esto significa que, si una empresa compra mercancía bajo CFR y desea protegerse frente a los riesgos del transporte marítimo una vez producida la entrega, deberá valorar la contratación de su propio seguro.

La diferencia puede parecer pequeña desde el punto de vista de las siglas, pero tiene una importancia significativa en la gestión de una operación internacional. En ambos casos el vendedor paga el flete, pero únicamente CIF incorpora como obligación del vendedor la contratación del seguro correspondiente.

Por ello, elegir entre CFR o CIF no debería limitarse a comparar precios. El comprador debe valorar aspectos como el tipo y valor de la mercancía, los riesgos asociados al trayecto, las condiciones del seguro que podría contratar directamente y el control que desea mantener sobre esta parte de la operación.

Un comprador que ya disponga de una póliza propia para sus importaciones puede, por ejemplo, preferir contratar directamente la cobertura correspondiente. En cambio, en otras operaciones puede resultar conveniente que sea el vendedor quien organice el seguro dentro de las condiciones CIF.

Existe además una similitud relevante: ni CFR ni CIF son necesariamente las reglas más apropiadas cuando la mercancía se entrega al transportista antes de quedar cargada a bordo del buque, algo habitual en determinados movimientos de contenedores.

Por ello, seleccionar correctamente un Incoterm requiere analizar la operativa logística real, no únicamente utilizar una regla porque sea habitual dentro de un determinado sector.

En este contexto, integrar los distintos movimientos dentro de una misma estrategia de transporte y soluciones logísticas ayuda a mejorar la coordinación entre almacenes, puntos de recogida, terminales, puertos y destinos finales.

Aspectos logísticos y legales del Incoterm CFR

Una operación bajo Incoterm CFR implica distintas responsabilidades logísticas y documentales que comprador y vendedor deben tener correctamente definidas.

Por parte del vendedor, una de las obligaciones principales consiste en suministrar la mercancía conforme al contrato de compraventa y organizar su entrega a bordo del buque dentro del plazo acordado.

El vendedor también debe ocuparse de las formalidades de exportación que le correspondan y contratar el transporte marítimo desde el punto de entrega hasta el puerto de destino acordado. El contrato de transporte debe realizarse, con carácter general, en condiciones habituales y utilizando una ruta y un tipo de buque adecuados para las mercancías transportadas.

Asimismo, debe proporcionar al comprador el documento habitual de transporte correspondiente al puerto de destino pactado. Este documento debe permitir al comprador reclamar la mercancía al transportista cuando alcance el destino y cumplir las condiciones establecidas en la operación.

El comprador, por su parte, debe asumir el riesgo sobre la mercancía desde su entrega a bordo. También deberá realizar las formalidades de importación correspondientes y asumir los derechos, impuestos y otros costes derivados de la importación cuando resulten aplicables.

Otra cuestión importante son los gastos generados una vez que la mercancía llega a destino. Dependiendo de las condiciones del contrato de transporte contratado por el vendedor, determinados costes de descarga pueden estar incluidos en el flete o corresponder al comprador. Por ello, es recomendable revisar cuidadosamente qué gastos contempla el contrato y evitar basarse únicamente en las siglas CFR.

Desde el punto de vista contractual, también resulta aconsejable identificar correctamente el puerto. La fórmula utilizada debería incluir el puerto de destino convenido junto con la referencia a Incoterms® 2020, evitando expresiones imprecisas que puedan generar interpretaciones diferentes entre las partes.

Otro aspecto esencial es entender qué regulan y qué no regulan los Incoterms. Estas reglas distribuyen determinadas obligaciones, riesgos y costes relacionados con la entrega de mercancías, pero no sustituyen el contrato de compraventa ni regulan por sí mismas todas las cuestiones jurídicas que pueden surgir entre comprador y vendedor.

Desde el punto de vista logístico, además, una operación CFR comienza mucho antes de que el barco abandone el puerto. Las mercancías deben encontrarse disponibles, correctamente preparadas y coordinadas con las fechas previstas de salida.

En muchas empresas, esta fase puede incluir recepción de mercancías, control de inventario, picking, preparación de pedidos, carga y transporte hasta el punto de expedición. Una falta de coordinación en cualquiera de estos procesos puede afectar a los plazos de la operación internacional.

El mismo planteamiento se aplica después de la llegada al puerto de destino. Dependiendo de la operación, pueden ser necesarios nuevos servicios de transporte, almacenamiento temporal o distribución hasta las instalaciones del comprador.

En este sentido, disponer de una estrategia que combine transporte marítimo con transporte terrestre de mercancías permite conectar los diferentes tramos de una cadena de suministro de forma más organizada.

La integración de sistemas también desempeña un papel cada vez más importante. Cuando la información relacionada con pedidos, existencias y expediciones fluye correctamente entre las plataformas utilizadas por una empresa y su operador logístico, resulta más sencillo coordinar movimientos, reducir errores administrativos y disponer de una mayor trazabilidad sobre las operaciones.

Por todo ello, utilizar CFR correctamente implica mucho más que determinar quién paga un trayecto marítimo. Es necesario comprender el punto de entrega, identificar cuándo cambia el riesgo, conocer qué parte contrata el transporte, analizar la necesidad de seguro y coordinar todos los procesos logísticos anteriores y posteriores al viaje marítimo.

En Naimar Logística ofrecemos soluciones orientadas a empresas que necesitan coordinar transporte, almacenaje, preparación de pedidos, distribución e integración de sistemas. Nuestro objetivo es adaptar la operativa logística a las necesidades de cada cliente y facilitar la gestión de las diferentes fases por las que pasa su mercancía.

Si tu empresa está valorando externalizar parte de su operativa, necesita coordinar diferentes modalidades de transporte o busca centralizar procesos de almacén y distribución, puedes contactar con Naimar Logística para estudiar las necesidades específicas de tu cadena logística.

Suscríbete a nuestra newsletter

    Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU